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Gobierno prohíbe compras de vehículos y boletos al exterior a funcionarios

SANTO DOMINGO. El presidente Luis Abinader dispuso mediante el decreto 6-23 la prohibición de compras de vehículos de motor, boletos de viajes al exterior, fiestas, agasajos y recepciones a los funcionarios

La disposición, firmada el 17 de enero, tiene como finalidad controlar el gasto público y aplicará al Gobierno Central y a las instituciones descentralizadas y autónomas del Estado. 

De acuerdo al mandato, solo podrán efectuarse compras de vehículos cuando la institución correspondiente cuente con autorización escrita emitida al efecto por el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza y se cumpla toda norma aplicable.

Asimismo, el decreto establece la prohibición del uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades. 

Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud, establece el decreto. 

De igual manera, quedan prohibidas las compras de boletos de viajes oficiales al exterior que no cuenten con autorización previa, a excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto. 

Una vez obtenida la correspondiente autorización por parte del ministro Administrativo de la Presidencia, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá efectuarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial.

También, se prohíben las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente, así como la compra de boletos en primera clase. Se reitera la obligatoriedad de todo funcionario público a liquidar sus viáticos bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesoro los recursos sobrantes.

Además, el decreto especifica que solo podrán disponer de franqueadores motorizados en sus desplazamientos, el presidente y vicepresidente de la República, ministro de las Fuerzas Armadas, ministro de Interior y Policía, director general de la Policía Nacional, procurador general de la República, comandantes generales de los cuerpos castrenses, presidente de la Dirección Nacional de Control de Droga y el director del Departamento Nacional de Investigaciones.

Del mismo modo, queda prohibida la compra de efectos promocionales, impresiones o boletines informativos y de rendición de cuentas, siempre que no cuenten con autorización expresa emitida. 

También quedan prohibidos, siempre que no cuenten con permiso emitido, los compromisos de gastos originados en: donaciones o contribuciones en provecho de terceros o de servidores estatales, salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al presente decreto.

Así como obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de Navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de las instituciones responsables de los planes asistenciales de la Presidencia de la República.

Además, se prohíbe arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas. Las remodelaciones o readecuaciones de espacios físicos que excedan el límite establecido para compras menores de bienes establecido por la Resolución PNP-01-2022, emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones o cualquiera que la sustituya.

El Ministerio Administrativo de la Presidencia y el Ministerio de Administración Pública, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, serán los órganos responsables de dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

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