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Ley 368-22 establece marco regulatorio integral para garantizar el ordenamiento del territorio municipal

Santo Domingo, República Dominicana. (Marzo de 2023). El director de Políticas de Desarrollo de la Zona Fronteriza del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, Erick Dorrejo, afirmó que con la Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se pone fin a la ausencia de un marco regulatorio integral que garantice el ordenamiento del territorio municipal, vinculando criterios sectoriales a los permisos de uso de suelo.

“La normativa aprobada no solo establece el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), como el único instrumento válido para regular el uso de suelo a nivel municipal; sino que define con claridad las opciones mínimas para la clasificación y calificación del suelo, que deben ser consideradas en estos planes; los cuales serán remitidos por el órgano ejecutivo del Ayuntamiento, a su respectivo órgano normativo, para su aprobación mediante ordenanza municipal”, expresó Dorrejo, en un artículo con el título “Regulación histórica del uso de suelo”, publicado en el periódico Listín Diario el miércoles 29 de marzo del presente año.

El arquitecto urbanista sostiene que a diferencia de los textos legales que antecedieron la Ley Número 368-22, este nuevo instrumento normativo establece sanciones ante el incumplimiento del mismo; ya que esta ausencia histórica del régimen sancionador y disciplinario ha repercutido en la discrecionalidad que impera en los cabildos dominicanos y a la vez evidencia la indiferencia institucional para aprobar regulaciones de uso del suelo, donde solo ha incentivado hasta la fecha la aprobación de tres planes municipales de ordenamiento territorial en todo el territorio nacional.

De acuerdo con Dorrejo, a partir de este momento será posible instaurar un verdadero proceso de regulación del uso de suelo en la República Dominicana, ya que el nuevo marco legal refuerza la institucionalidad establecida para la materia, define el contenido mínimo de este instrumento y vincula a través de un sistema innovador la permisología sectorial y municipal, para implantar un régimen colaborativo de ordenamiento territorial entre ambos niveles de gobierno.

Antecedentes históricos

Explicó que la legislación existente para la materia se remonta a la década de los cuarenta con la aprobación del texto establecido en la Ley Número 675 sobre Urbanización, Ornato Público y construcción (1944); una norma que disponía la figura del Plan Parcial para que toda entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno someta el proyecto a la autoridad municipal correspondiente.

Dorrejo expresó que el ordenamiento del territorio municipal es una política gubernamental que garantiza la regulación del uso de suelo, para eficientizar la ocupación del territorio y aprovechar el recurso en cuestión.

Señala que este marco legal integraba un compendio de especificaciones en materia de zonificación, trazado de vías, formación de manzanas, requisitos sobre construcciones y una serie de medidas para el ornato público de todas las demarcaciones municipales.

Detalló que luego en la década de los sesenta se aprobó la Ley Número 6232 que establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales (1963); este texto crea la figura de las Oficinas de Planeamiento Urbano como órganos técnicos de los Ayuntamientos encargados de regular el crecimiento de las poblaciones bajo sus respectivas jurisdicciones, con la responsabilidad de elaborar las normativas de zonificación.

Dorrejo sostuvo que el marco legal delegaba en la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, como órgano consultivo del Poder Ejecutivo, la orientación y coordinación de las diferentes oficinas de Planeamiento Urbano.

El arquitecto urbanista señaló que cuarenta años después se aprobaron dos textos legales que contribuyeron en fortalecer la institucionalidad en el tema; por un lado la Ley Número 496 que crea la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo (2006), como órgano rector del ordenamiento territorial y un año después se aprueba la Ley Número 176 del Distrito Nacional y los municipios (2007), donde establece como parte de las competencias propias del Ayuntamiento, el ordenamiento territorial, planteamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística (Artículo 19).

“Ocho décadas después del inicio de este recuento histórico se aprueba la Ley Número 368 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (2022), poniendo fin a la ausencia de un marco regulatorio integral que garantice el ordenamiento del territorio municipal, vinculando criterios sectoriales a los permisos de uso de suelo”, puntualizó Dorrejo.

Fuente: MEPyD

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